Otras Convenciones

Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales (1970)

La Convención de 1970 solicita a sus Estados Partes actuar esencialmente en los siguientes aspectos:

Medidas preventivas:
Inventarios, certificados de exportación, medidas de control y aprobación de los negociantes de bienes culturales, aplicación de sanciones penales o administrativas, campañas de información, entre otras.

Disposiciones en materia de restitución:
La Convención dispone que los Estados Partes se comprometen a tomar medidas apropiadas para decomisar y restituir, a petición del Estado de origen Parte en la Convención, todo bien cultural robado e importado después de la entrada en vigor de la Convención en los dos Estados interesados a condición de que el Estado requirente abone una indemnización equitativa a la persona que lo adquirió de buena fe o que sea poseedora legal de esos bienes.

Cooperación internacional:
La idea del fortalecimiento de la cooperación entre los Estados Partes está presente en toda la Convención. En caso de que se ponga en peligro el patrimonio cultural mediante actos de saqueo, el artículo 9 prevé incluso la posibilidad de acciones más específicas, tales como el control de las exportaciones e importaciones.

Cuba ratificó la Convención de 1970 el 30 de enero de 1980.

Punto focal: Katia Varela Ordaz, funcionaria del Registro Nacional de Bienes Culturales.

Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (1954).

Cuba ratificó la Convención el 26 de noviembre de 1957.

Punto focal: Sonia Virgen Pérez Mojena, presidenta del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC)

Convención Universal sobre Derecho de Autor (1952).

Cuba ratificó la Convención el 18 de marzo de 1957